Reglas unificadas para la hacienda

Rige un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos con especificaciones sobre condiciones de embarque y transporte.

 

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) fijó nuevos requisitos técnicos para la habilitación sanitaria de los medios de transporte de animales vivos, los cuales serán obligatorios para las nuevas habilitaciones que se realicen este año. En tanto, los transportes que se rigen por las normas anteriores tienen un plazo para adecuarse de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre pasado, fecha en la que fue publicada en el Boletín Oficial la flamante Resolución 581/2014. Una medida que es valorada en cuanto unifica procedimientos en todo el país.

Esta Resolución viene a establecer condiciones concretas y únicas para el transporte de animales vivos en todo el territorio nacional, unificando criterios, con el objetivo de establecer reglas claras para todo el sector”, sostuvo el presidente de la Asociación Argentina de Transportadores de Hacienda (Aatha), Sergio Gerónimo Borgo.

El directivo destacó que los puntos analizados para arribar a las nuevas medidas fueron consensuados con la colaboración de la Asociación que dirige y de la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (Cafas), que trabajaron “de manera conjunta con el Senasa, en la búsqueda de alternativas para un mejor transporte de animales vivos, en beneficio de la sociedad en su conjunto”.

Borgo rescató el rol que cumplen quienes “hacen del transporte de animales vivos, con mucho profesionalismo, su medio de vida” y enumeró a la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (Fadeeac) “que nos abrió las puertas del Senasa para que empecemos a trabajar; a Cafas, que con sus aportes resolvimos las partes técnicas del transporte y embarque; y al Senasa, por la objetividad de tener una resolución acorde con las exigencias del mercado actual, prevaleciendo el bienestar animal”.

También Pablo Sola, vicepresidente de Cafas, destacó el hecho de que la entidad “haya sido tenida en cuenta para formar parte de esta discusión que derivó en la nueva normativa. Somos quienes fabrican las unidades, por lo cual nos han escuchado y hemos podido expresar nuestras inquietudes y aportar nuestra experiencia”.

Básicamente, estos nuevos requisitos nos facilita una mayor estandarización del producto. Antes estaba librado a la decisión de cada cliente. Hoy queda más acotado en cuanto a sus especificaciones técnicas y esto para nosotros es un beneficio”, apuntó Sola.

De acuerdo con el nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, la habilitación sanitaria se realizará en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicción del país. Un trámite que deberá finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado y cuya validez será de un año.

Por otra parte, especifica que los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben contar con espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y que permitan el bienestar de los animales en el transporte.

Entre otros detalles, esos vehículos deberán contar con superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, que sean fáciles de lavar y desinfectar y que dispongan de pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie animal que se transporte.

El nuevo Registro determina que un mismo transporte no podrá llevar animales vivos y, alternativamente, otro tipo de cargas. También establece una tabla de referencia que estipula el límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas según especie, categoría, clasificación o peso vivo) en condiciones óptimas, según la superficie disponible en cada medio de transporte.

La norma indica que en el mismo vehículo se pueden movilizar animales de diferente tamaño, condición física, peso o edad, especie, siempre que el transporte cuente con divisiones que permitan separarlos dentro del mismo, según sea el caso.

Además, se fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas y habilitadas por el Senasa.

Se contemplan como medios de transporte de animales vivos todos los terrestres y acuáticos que incluyen: semirremolques, camiones y acoplados, embarcaciones, furgones, cisternas, camiones playos, tráileres, camionetas y otros vehículos particulares adaptados para ese fin.

Fuente: Redacción Expotrade – T&L La Nación