La norma, promulgada por el Presidente, ofrece para las empresas que garanticen inversiones una serie de beneficios.
Las compañías accederán a amortización acelerada, la recuperación del IVA y la eliminación de retenciones.
El presidente Alberto Fernández promulgó la Ley de Promoción de la Industria Automotriz, en un acto que se realizó en la planta de la empresa Ford en General Pacheco, provincia de Buenos Aires.
El mandatario estuvo acompañado por el ministro de Economía, Sergio Massa, y el secretario de Industria y Desarrollo Productivo, José Ignacio de Mendiguren, además del presidente de la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa), Martín Galdeano.
La norma contempla beneficios fiscales como la exención del derecho a la exportación hasta 2031 y declara sector estratégico a la producción autopartista.
Además contempla beneficios para las inversiones automotrices, como la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que establece que el plazo se reducirá de seis a tres años y en el caso de la amortización de bienes de capital se reduce de cinco a tres años.
La iniciativa establece un conjunto de medidas de incentivo orientadas a los nuevos proyectos de inversión que aseguren mayor producción, exportaciones y empleo en las terminales y empresas autopartistas, de manera de agregar valor a partir de procesos industriales.
La ley promueve incentivos para asegurar una mayor producción, exportaciones y empleo.
La norma, a su vez, crea dos nuevas entidades: un programa de fomento a nuevas inversiones y el Instituto de la Movilidad.
El primero de los entes comprende tanto inversiones de capital como obras de infraestructura y beneficia tanto a terminales extranjeras como nacionales, según informó la agencia nacional Télam.
El segundo eje estratégico crea un instituto que tiene por objeto coordinar los distintos eslabones de la cadena de valor automotriz con el sector público, el de los trabajadores y el de innovación tecnológica.
Para la fabricación de vehículos se deberá contar con un contenido mínimo nacional (CMN) de 15% durante los primeros tres años y 20% los siguientes dos.
En cuanto a los motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible y todo tipo de biocombustible y sus componentes deberán tener un Contenido Mínimo Nacional (CMN) de 10% durante los primeros tres años desde la puesta en marcha de la producción y de 15% durante los siguientes dos.
La norma promulgada fue votada por unanimidad en el Senado, con 56 votos afirmativos de los presentes. Mientras que en Diputados había obtenido la sanción por mayoría el 5 de julio pasado, con 227 votos afirmativos y ocho en contra.