La CNRT actualizó el “Plan de emergencia COVID – 19 para el transporte automotor” y ratificó que habrá severas sanciones en caso de incumplimiento.
Si algún pasajero presentase síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto.
El comité de crisis de prevención COVID -19 para el transporte automotor, bajo la órbita de la CNRT, incorporó nuevas pautas mínimas, de acuerdo con la evolución de la pandemia, adaptadas a las recomendaciones del Ministerio de Salud y a las ya recomendadas por Mario Meoni, Ministro de Transporte, para los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, y para los concesionarios de las terminales de ómnibus o ferroautomotor controladas por la Comisión.
Las empresas deberán proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados en las instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o ferroautomotoras. Además de extremar las acciones de higiene en las unidades y cada lugar donde haya circulación de personas, se deberá implementar el teletrabajo y las tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.
Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso sólo para uso exclusivo del conductor. Así mismo, en todas las unidades, deberá instalarse una aislación física transparente y una señal de separación a 1.5 metro del habitáculo del conductor que lo separe de los pasajeros.
Por otra parte, el protocolo establece la obligatoriedad de usar barbijo o tapabocas casero para todo el personal y pasajeros, el “tapabocas” o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Todos los servicios por automotor interurbanos y ferroviarios de larga distancia siguen suspendidos mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Sólo están en circulación aquellos servicios autorizados por la Subsecretaría de Transporte por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento que sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales. Para estos servicios también se aplica el protocolo y en los baños se deberá disponer de un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud.
Si algún pasajero presentase síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos tres metros. El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Además, los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
Este protocolo sustituye el inicial, aprobado en marzo, e invita a su adhesión a municipios y provincias de todo el país. En caso de no cumplirse las pautas establecidas podrán aplicarse las sanciones más severas previstas en el Régimen de Penalidades vigentes.