Las normativas para el sector fueron modificadas por el DNU 27, emitido por el Poder Ejecutivo que, entre otras, permite el tránsito de bitrenes.
El Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2017, que incluyó una serie de medidas que prevén nuevas formas de operación en el ámbito del transporte –además de las finanzas y la administración pública-, con el objetivo de reducir los costos y ganar competitividad.
Entre otras medidas, se derogó el Artículo 3º de la Ley N° 21.932, lo que acelerará el proceso de instalación de empresas automotrices en el país, además de que el proceso para la obtención de marcas y patentes permitirá la presentación de fotografías e imágenes digitales en ese proceso.
Además, la norma unificará la emisión de las licencias de conducir particulares y profesionales, permitirá la circulación de bitrenes, asigna la responsabilidad del control de las rutas a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y disuelve el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
El ministro de Producción, Francisco Cabrera, el secretario de Simplificación Productiva, Pedro Inchauspe, el secretario de Legal y Técnica de la Presidencia, Pablo Cusellas, y el jefe de Gabinete del Ministerio de Transporte, Pedro Sorop, fueron los encargados de difundir la medida, que era esperada desde fines de la semana anterior.
Según Cabrera, la norma formó parte de un trabajo que comenzó en 2015, cuando las autoridades de varias áreas «revisaron durante meses las normas vigentes y encontraron casos de regulaciones antiguas que habían perdido su razón de ser, o normas que, por un exceso de celo o control, obstaculizaban y frenaban procesos internos o la competitividad de la economía».
En el caso del transporte, se revisó la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994. Al respecto, el decreto afirma: “Si bien dicha normativa fue complementada por un número importante de normas, los avances tecnológicos y productivos existentes generan una necesidad de actualización permanente de determinados parámetros para el transporte automotor de cargas, cuyo resultado es que las disposiciones reglamentarias no acompañan la velocidad de estos cambios, generando diversas limitaciones al desarrollo del mercado”.
Por eso, “corresponde generar un marco jurídico más dinámico que permita a la Autoridad de Aplicación ir ajustando estos parámetros según la evolución y conformación de la oferta de transporte de carga en el tiempo, mediante normativa de menor rango” y que “se impone la necesidad de armonización de este plexo legal vigente con lo establecido oportunamente en el Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014 y su normativa reglamentaria, en relación al uso de la configuración de vehículos Bitrén”.
La idea ha sido “la implementación de nuevas medidas de seguridad y de ejecución de políticas de disminución de costos logísticos, requieren la instrumentación, en el corto plazo, de un marco normativo flexible, dada la trascendencia y sensibilidad social que éstas conllevan”.
Para reforzar la seguridad vial, se asignó “las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, que “tendrán a su cargo la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional”.
En otra línea, para “el perfeccionamiento de los comportamientos en la conducción vehicular tendientes a reducir el índice de la tasa de siniestralidad, se pretende propiciar la regulación de un sistema de habilitación de conductores que concentre paulatinamente en un único organismo todas las habilitaciones de conducir, ya sean de porte o de transporte interjurisdiccional”.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111