La Comisión de Industria de la Cámara de Diputados debate ley de autopartes para proteger industria local.
Ingresó a la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados la iniciativa que desarrolla al sector autopartista y que fue consensuada con el Gobierno, con un piso de 25% de partes nacionales. De acuerdo con el texto del proyecto, las autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de automóviles, utilitarios de hasta 1.500 kg. de capacidad de carga, camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus. También abarca a motores de combustión interna o híbridos y cajas de transmisión.
El Contenido Mínimo Nacional (CMN) de los bienes incluidos deberá ser calculado según una fórmula determinada. Se consideran nacionales aquellos componentes que cumplen con las condiciones establecidas en el Artículo 14 de la presente ley. Cuando se trate de componentes elaborados internamente “in-house” se considerarán sus respectivos valores de costo industrial, según el criterio que defina la Autoridad de Aplicación.
En el caso de las ampliaciones, para la aprobación, se tendrán en consideración: la incidencia del incentivo sobre la decisión de inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre la competitividad de la empresa, el empleo, la generación de valor agregado nacional y su impacto en la cadena de valor, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción.
En el artículo 10, las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al régimen, el detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada uno de ellos, y los volúmenes de compra (en unidades físicas y en valor) previstos durante el plazo del proyecto.
La relación comercial entre la empresa beneficiaria y sus proveedores deberá establecerse mediante un documento fehaciente que establezca pautas sobre la relación comercial entre ambas partes previendo, entre otros aspectos, los volúmenes mínimos de compra, los que deberán ser consistentes con el flujo presentado en la solicitud del beneficio.
Beneficio-El artículo 11 crea un beneficio acordado mediante el régimen, que consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, intransferible, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica, antes de impuestos, de las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos por anteriores.
En tanto, el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos meses y un año. Multas, cuyo monto no podrá exceder del 50% del importe total recibido; la revocación de estimulos y devolución de los reintegros percibidos con más sus intereses y accesorias.
NG-8 de septiembre de 2015 /Fuente: DiarioBAE.com