La playa de carga del ex Ferrocarril Mitre ubicada en la zona porteña de Colegiales fue clausurada definitivamente, por decisión del Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1136/2018, autorizó al Ministerio de Transporte a clausurar en forma definitiva y levantar las vías y otras instalaciones ferroviarias de la playa de cargas de la Estación Colegiales de la línea Mitre, y entregar el material existente en el lugar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
La desafectación de la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por las calles Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes, Comuna 13, se resolvió mediante el texto legal que fue firmado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.
En sus considerandos el Decreto mencionó que por el artículo 1° de la Resolución N° 712 del 14 de agosto de 2018 del ministerio de Transporte desafectó de la concesión otorgada a la empresa Nuevo Central Argentino S.A., la porción del inmueble perteneciente a esa playa y que se declaró que el sector del inmueble mencionado, no se encontraba asignado al uso ferroviario, y no se iba a utilizar en el futuro.
“La citada Resolución fue dictada a raíz de la solicitud realizada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la jefatura de Gabinete de ministros, con el fin de llevar a cabo el proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación de la porción del inmueble”, agregó el texto que sostuvo que la decisión “encuentra fundamento en la necesidad de llevar a cabo el proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación citado, no afectando la operación del transporte de cargas ni de pasajeros”.
Por otra parte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado hizo entrega a la Concesionaria de un galpón de 1.450 metros cuadrados de superficie, ubicado en la Playa de Cargas Saldías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 837 del 20 de julio de 1998.