El Gobierno decretó que se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). La medida apunta a “agilizar trámites administrativos y reducir costos”.
Para renovar la licencia de conducir será necesario realizar un examen psicofísico y un curso de actualización con una carga mínima de 20 horas.
El Gobierno nacional modificó la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a través del Decreto 196/2025, y publicado en el Boletín Oficial por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En un comunicado oficial, el Gobierno nacional sostuvo que la medida moderniza una normativa de casi 30 años de antigüedad y que fue producto de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Con respecto a los conductores profesionales de cargas generales y transporte de pasajeros, se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) detalló que las jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC) tendrán la facultad de otorgar la Licencia Nacional de Conducir para los conductores de transporte profesional de carga y pasajeros, correspondientes a las categorías C, D y E.
Los conductores que cuenten con licencias otorgadas bajo legislación municipal o provincial junto con la LiNTI, podrán canjear sus licencias por una única Licencia Nacional de Conducir categoría C, D o E, antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones en 60 días.
Este canje podrá realizarse en cualquier Centro Emisor de Licencias de Conducir. Es importante remarcar que solo estarán habilitados a realizar transporte interjurisdiccional quienes posean la Licencia Nacional de Conducir clases C, D o E.
Estos cambios extienden la vigencia de la licencia profesional. Será de cinco años para conductores de entre 21 y 65 años, de dos años para mayores de 65 y de un año para mayores de 70. Antes, el plazo máximo era de dos años.
Obtención y renovación
Quienes tramiten por primera vez una licencia profesional deberán tener al menos 21 años, contar con un año de antigüedad en la licencia categoría B (autos) y podrán gestionarla en cualquier jurisdicción que se figure adherida al sistema nacional.
Además, tendrán que realizar un examen psicofísico y un curso teórico-práctico con una carga mínima de 20 horas, sumado a lo que corresponda a cada clase de licencia y porte del vehículo, con posterior evaluación (anteriormente la exigencia era de 16 horas). Al obtenerla, inicialmente tendrán carácter de aprendiz.
En el caso de la renovación, también será necesario realizar un examen psicofísico y un curso de actualización en la clase y subclase respectiva, con una carga mínima de 20 horas. La ANSV aclara que el proceso antes requería de una exigencia de tres horas.
El trámite para obtener o renovar la licencia profesional deberá iniciarse de manera remota, con la carga de datos y documentación, y completarse de forma presencial en los prestadores de formación y médicos habilitados por la ANSV. Estos prestadores deberán estar registrados en un registro único, gratuito y digital.
Tanto las instituciones formativas como las de salud, encargadas de realizar las capacitaciones y las evaluaciones psicofísicas a los conductores, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por la ANSV.
Los prestadores registrados previamente en el Sistema LiNTI tendrán un plazo de 90 días para adaptarse a la nueva normativa. Además, a diferencia del esquema anterior, en el que el Estado fijaba los valores de las tarifas, ahora no intervendrá en su regulación.
Otro cambio que moderniza el sistema es la implementación en todas las rutas nacionales del país de los peajes sin barreras, que no obstaculicen el tránsito vehicular. La Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.
La normativa incluye el concepto de “vehículo autónomo”, estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.
Por decisión del Gobierno Nacional, trailers y casas rodantes categoría O1 (acoplados, remolques y trailers para el traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos), podrán ser trasladados por cualquier vehículo y bastará con tramitar un solo Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Antes, había que realizar este trámite por cada vehículo para asociarlo al tráiler.
Conductores particulares
La licencia nacional de conducir también será digital y válida en el país. Para su renovación los conductores deberán presentar un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada cinco años, si son menores de 65 años; cada tres años, en mayores de 65; y anualmente después de los 70 años.
Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.
A su vez, los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros seis meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros dos años, se les suspenderá la licencia.
Tanto los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios al momento de la obtención de la licencia, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados, con estándares y exigencias previamente definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los certificados podrán presentarse de manera online, agilizando y modernizando los procesos.
Respecto de los plazos para la realización de las revisiones técnicas, en vehículos 0km de uso particular, se extiende a cinco años a partir de la fecha de patentamiento inicial. En el caso de los 0km de uso no particular, tendrán que hacer su primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, y que no podrá superar el año.
En vehículos usados de uso particular con hasta 10 años de antigüedad la revisión técnica tendrá una vigencia de dos años y en los de antigüedad mayor a 10 años la vigencia será anual.