La AFIP anunció la puesta en marcha de una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020. Las empresas interesadas en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero.
También podrán acceder a la moratoria los monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
La moratoria es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro.
Las estadísticas de la AFIP muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas.