Alivio fiscal

La AFIP informó sobre procedimientos para que MiPymes presenten documentación respaldatoria de la amortización acelerada.

 

La Resolución General 5185/2022 define los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes cumplidores.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los procedimientos para que las micro y pequeñas empresas concreten el acceso a los beneficios de los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal.
La ley 27.653 definió, entre otras cuestiones, que estas firmas puedan realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.
La Resolución General 5185/2022 define los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes cumplidores que accedieron a la amortización acelerada. Se especifican las características que deben tener las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura.
Las micro y pequeñas empresas que hayan accedido al beneficio deberán acceder al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “F. 8142 Web -Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653”. Para ello deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 3.
La información a ingresar deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.
Además, deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador Web – Informes Profesionales”.
Si bien con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial la norma entra en vigencia, las nuevas funcionalidades en el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” se encontrarán disponibles desde el día 22 de abril de 2022.
Las micro y pequeñas empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento opera en mayo de este año, tendrán tiempo para suministrar la información, en forma excepcional, hasta el 6 de mayo de 2022.