La JST y Sedronar estudian las estrategias de prevención y medidas de control del consumo de sustancias psicoactivas en todos los modos de transporte.
El “coqueo” está presente solo en el modo automotor, lo cual permite inferir que se trata de un consumo que puede asociarse con las condiciones de trabajo propias.
La Junta de Seguridad en el Transporte publicó el informe Estrategias de prevención y medidas de control del consumo de sustancias psicoactivas en el transporte, perteneciente al estudio Consumo de sustancias psicoactivas en el transporte. El trabajo se realizó junto al Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar).
El estudio propone indagar sobre el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas (SPA) en el personal de primera línea en todos los modos del sistema de transporte. Su objetivo general es relevar y analizar las estrategias de prevención y control en cada modo y las percepciones existentes entre los trabajadores y sus patrones de consumo, y busca contribuir a la planificación y gestión de acciones orientadas a fortalecer la seguridad.
En este primer informe se presentan los resultados de la sistematización y análisis de la normativa nacional que aborda las medidas de control y las estrategias para la prevención del consumo de alcohol y otras SPA en el sistema de transporte. En este sentido, se describen los controles que deben realizarse, indicando su frecuencia, el tipo de sustancias testeadas y los dispositivos utilizados. También se detallan los procedimientos en caso de detectar un resultado positivo y las acciones preventivas establecidas en las normas de cada modo.
En el análisis se evidencia una gran heterogeneidad en cuanto a la información que brindan las normas nacionales, así como la existencia de distintos enfoques para el abordaje del consumo de SPA. Se observa que en todos los modos el consumo de alcohol y otras SPA representan un riesgo para la seguridad en el transporte.
Diferencias
En el modo automotor se asocia el consumo de SPA con otro factor de riesgo como la fatiga. Tal como plantea la norma (Disposición CNRT 419/22), el cansancio puede verse exacerbado en situaciones donde el conductor esté afectado por el consumo de energizantes o estimulantes que alteren el estado de sueño-vigilia.
También se evidencia una preocupación especial por el consumo de hojas de coca, tanto en el Manual de Procedimientos de la UCP como en la Disposición. Esta atención sobre el “coqueo” está presente solo en el modo automotor, lo cual permite inferir que se trata de un consumo que puede asociarse con las condiciones de trabajo propias de este modo.
En el modo ferroviario la Resolución CNRT 404/15 contempla el control de alcohol y de “sustancias prohibidas”, pero sin precisar cuáles son. Al realizarse un testeo, únicamente debe indicarse si el resultado fue positivo o negativo, sin más aclaraciones. De todas formas, en los controles se incluye una pregunta por el uso de medicamentos, lo que permitiría diferenciar el consumo.
En el modo aeronáutico la Regulación Argentina de Aviación Civil (RAAC) 120 define el término sustancia psicoactiva, lo que permite identificar sus efectos inmediatos y consecuencias posteriores. Además, la normativa prevé las condiciones mínimas para el tratamiento y rehabilitación del personal afectado.
En el modo marítimo, fluvial y lacustre se asocia el consumo de SPA con otro factor de riesgo como lo es la fatiga (Circ. MSC.1/Circ.1598). En lo estrictamente relativo a las drogas, esta circular señala que la gente de mar debe ser consciente de cómo las drogas y los suplementos pueden afectar su salud y sus ciclos de sueño y vigilia.