El Ministerio de Transporte agrupó el certificado de todas las categorías de transporte de carga automotor, ferroviario y portuario habilitados para circular, a partir de hoy.
Los certificados que vienen siendo otorgados hasta el momento por las autoridades competentes van a seguir estando vigentes.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, publicó en el Boletín Oficial dos resoluciones sobre los permisos para circular para quienes están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En la resolución 83, se establece que el documento para circular deberá contener: la identificación e isologotipo del organismo que elabora el modelo de la certificación en la parte superior; la fecha de emisión y lugar; la vigencia de la autorización (en caso de que corresponda); Nombre y apellido de quién autoriza, (y, en su caso, denominación y CUIT de la sociedad o empresa relacionada), en qué carácter lo hace, domicilio, teléfono de contacto y su DNI y/o CUIT/CUIL si el certificado no es una autocertificación.
Además, deberá tener nombre y apellido del autorizado y su DNI y/o CUIT/CUIL; datos del vehículo (si fuere necesario); punto de origen y destino (si fuere necesario); horario de la autorización (si fuere necesario); otros documentos que el autorizado debe acompañar para acreditar su condición (si fuere necesario), y firma(s) ológrafa u electrónica de las personas identificadas en certificado.
Por otra parte, la resolución 84 amplía las actividades incluidas en la Declaración Jurada aprobada por la Resolución N° 78/20 del Ministerio de Transporte referida al transporte de carga con permiso para circular. Incluye aquellas actividades esenciales vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga).
Aquellas categorías que no fueron exceptuadas por Jefatura de Gabinete deberán tramitar el certificado único a través de la web de Trámites A Distancia (TAD).
Los modelos de certificados anteriores seguirán teniendo vigencia hasta que fueran derogados o en su defecto, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.
Además, invita a las autoridades de las provincias, municipios, a la Ciudad de Buenos Aires y al Poder Judicial a emitir sus certificados siguiendo los mismos recaudos. Los modelos de certificación que se reciban desde cada organismo o autoridad competente al Ministerio se informarán a través de la web: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos