El próximo miércoles primero de enero se debería ajustar nuevamente el impuesto a los combustibles, lo que afectaría el precio de ese insumo del transporte.
En la Secretaría de Energía los funcionarios manifestaron no tener ninguna precisión sobre el tema.
Pese que aun no se conocen definiciones del gobierno sobre cómo se implementará la política de aumentos de precios de los combustibles, lo cierto es que a partir del 1º de enero próximo deberá ajustarse nuevamente el coeficiente impositivo que grava las naftas y el gasoil, medida que impactará directamente en los surtidores de las estaciones de servicio.
El sitio especializado surtidores.com.ar recordó que: así lo establece el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, que dispuso montos fijos en pesos por unidades de medida, actualizables de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el INDEC.
Sin embargo, la crisis económica del último año hizo necesario amortiguar el impacto de los aumentos, difiriendo la aplicación de los mismos. Es lo que sucedió en diciembre, afectando solamente un 4,5 por ciento en naftas y 4,07 en gasoil, cuando el ajuste debería haber sido del 12.5 por ciento.
“Por tal motivo, a partir de enero, el aumento del ICL debería ser del 8 por ciento restante en naftas y 8,43 en gasoil”, explicó el especialista y consultor Cristian Bergmman. “En términos nominales fueron 50,7 centavos en naftas, y 28,2 centavos en gasoil, pero ahora representa 90 centavos en el primer caso y 58,4 centavos en el segundo”, agregó.
Bergmman señaló además, que en lo que respecta al impuesto al dióxido de carbono, a partir del 1 de diciembre se aplicó en su totalidad. “Habrá que ver que tratamiento tendrá el Poder Ejecutivo sobre este tema, si volverá a posponer el ajuste trimestral pendiente o lo actualiza” sostuvo.
En este sentido, surtidores.com.ar consultó a la Secretaría de Energía y los funcionarios manifestaron no tener ninguna precisión sobre el tema, a pesar que del Decreto 798/2019 establece que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2020, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.”