La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles decidió establecer las pautas para el abastecimiento del biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con el gasoil de uso automotor en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas y las distribuidoras.
Según establece la disposición 333 publicada en el Boletín Oficial, las mezcladoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, discriminado por cada centro de mezclado y antes del día veinte de cada mes, la estimación mensual de venta de gas oil para el período trimestral siguiente, de acuerdo al porcentaje establecido de mezcla obligatorio de dicho producto con biodiesel.
Según informó El Intransigente, las elaboradoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, antes del día veinte de cada mes, su disponibilidad de biodiesel para la mezcla obligatoria con el gasoil de uso automotor, para el período mensual siguiente.