El Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó hoy la ley para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la integración fluvial regional, “con el objetivo de promover el crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional y mejorar la competitividad del sector”, informaron desde cartera a cargo de Guillermo Dietrich.
Según el organismo, con esta medida se generarán “nuevas fuentes de trabajo para el rubro y crea un Registro de Armadores Nacionales”.
A través del decreto 650/2018, la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante reguló los aspectos fundamentales para que la ley 27.419. De esta manera, se facilita la incorporación de buques a la flota mercante argentina; y se reglamenta la planilla de armadores nacionales, en el que deberán inscribirse llevando un registro de control y transparencia.
Además, en las incorporaciones a la bandera nacional, se establece un arancel de importación cero para los buques nuevos y usados -hasta siete años de antigüedad- y por el término de dos años, lo que implica un ahorro alrededor del 14% para buques nuevos y del 27% para usados en costos logísticos.
Finalmente, el decreto reglamenta el charteo de buques a los que se le otorgará el tratamiento de bandera nacional, incorporando diversos tipos de buques que hasta la actualidad no se encontraban contemplados en el régimen anterior.